5.18. Denuncias sobre otros aspectos
En otro expediente se ponía en nuestro conocimiento la subcontratación que realiza la Diputación Foral de Bizkaia para llevar a cabo los servicios de valoración de la situación de dependencia pese al contenido del artículo 28.6 de la LAAD, de acuerdo con el cual, "los servicios de valoración de la situación de dependencia, la prescripción de servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas previstas en la presente Ley, se efectuarán directamente por las Administraciones Públicas no pudiendo ser objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas".
Esta cuestión se aborda en el apartado 3.2.2.3. de este informe.
Algunas de las quejas presentadas han derivado en recomendaciones del Ararteko:
– Resolución del Ararteko, de 23 de julio de 2009, por la que se recomienda a la Diputación Foral de Gipuzkoa que conceda la prestación económica para cuidados en el entorno familiar desde la fecha en que se presentó la solicitud de valoración de la dependencia.
Se planteaba la discrepancia sobre el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la PECEF, concretamente el relativo a la efectiva realización del cuidado en el ámbito familiar, en el momento de la solicitud de la prestación, momento al que debían retrotraerse los efectos de dicha concesión.
La disposición transitoria primera del Decreto Foral 133/2007 exigía para acreditar tal requisito el empadronamiento en el mismo domicilio y la convivencia entre cuidador/a y persona dependiente.
La promotora de la queja acreditaba dicha convivencia, desde el momento de la solicitud, mediante un certificado de convivencia expedido por la autoridad municipal pero la certificación de empadronamiento databa de una fecha muy posterior.
A nuestro juicio, disponer de un certificado de empadronamiento no debería ser un requisito específico para la concesión de la prestación sino un medio de prueba más entre otros admisibles en derecho.
No parecía adecuado que la propia normativa foral limitara los medios de prueba que, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, son todos aquellos admisibles en derecho (los previstos en el Código civil y en la Ley de enjuiciamiento civil: documentos públicos, privados, interrogatorio de las partes, de testigos, presunciones, etc.), máxime cuando, de acuerdo con reiterada jurisprudencia, dicha limitación sólo puede establecerse mediante norma de rango legal, rango del que carece el mencionado decreto foral.
Por todo ello, esta institución recomendó a la Diputación Foral de Gipuzkoa que concediera la PECEF desde la fecha en que se presentó la solicitud de valoración de la situación de dependencia, por entender que se acreditaba debidamente el requisito de convivencia.
En la actualidad, el Decreto Foral 25/2009, de 21 de julio, que regula las prestaciones económicas de la LAAD en el territorio guipuzcoano (y deroga el DF 133/2007 al que aludíamos) no hace mención al certificado de empadronamiento y establece, en su artículo 14, que "el cuidador no profesional deberá residir legalmente en el territorio histórico de Gipuzkoa".